De perdedor en el desempate a revocación total: cómo Granadina SpA dio vuelta una licitación pública
En enero de 2026, el Parque Metropolitano de Santiago adjudicó la Licitación Pública N°64/2025 (ID 607-70-LQ25) —Concesión del Kiosco Los Canelos— a un competidor que, en el desempate, parecía haberle ganado a Granadina SpA por 42 productos adicionales contra 32.
Tres meses después, el escenario era radicalmente distinto: la adjudicación quedó sin efecto, el llamado a licitación fue revocado íntegramente, y el Parque Metropolitano de Santiago debió instruir la elaboración de nuevas bases administrativas, técnicas y anexos para volver a iniciar el proceso.
¿Qué pasó en el medio? Pasó un trabajo técnico-jurídico de precisión quirúrgica. Pasó Mercado Fácil.
Este es el caso.
1. El punto de partida: una licitación con ocho oferentes y un cuádruple empate
La concesión del Kiosco Los Canelos —ubicado al interior del Parque Metropolitano de Santiago— atrajo a ocho oferentes en su llamado público. Tras el descarte de uno por inasistencia a la visita a terreno obligatoria, cuatro oferentes empataron con la nota máxima de 7,0:
- GRANADINA SpA
- UTP Quiroga D’Agostino
- Venta y Fabricación de Estructuras Metálicas, Eventos Cristian Esteban Chinchilla Peña y Lillo EIRL
- UTP Abarca / Altagracia
Las bases administrativas establecieron que, frente a un empate en puntaje final, el primer mecanismo de desempate sería la mayor cantidad de productos en la propuesta de productos adicionales para venta y/o comercialización.
La Comisión Evaluadora consignó en su acta:
| Oferente | Productos adicionales |
|---|---|
| GRANADINA SpA | 32 |
| UTP Quiroga D’Agostino | 29 |
| Cristian Chinchilla EIRL | 42 |
| UTP Abarca / Altagracia | 34 |
Con esos números, la Resolución Exenta N°105 del 29 de enero de 2026 adjudicó la concesión a Cristian Chinchilla EIRL.
Para muchos oferentes, ahí terminaría la historia. Para el equipo asesor de Mercado Fácil, recién comenzaba.
2. La revisión técnica: cuando los números no cuadran, hay que mirar la tabla
La regla número uno de toda asesoría seria en contratación pública: leer el acta de evaluación con la lupa puesta. No solo el resultado, sino el cómo. Renglón por renglón. Producto por producto.
Esa revisión arrojó tres hallazgos críticos.
Hallazgo 1: la experiencia del adjudicatario no encajaba con el rubro exigido
Las bases administrativas (numeral 19, letra B) exigían experiencia en el “área de negocio de los servicios ofertados (comercio en general)” — es decir, ventas al público, atención de público, rubro afín al kiosco que se concesionaba.
La Comisión Evaluadora otorgó al adjudicatario el puntaje máximo (1,4 puntos) acreditando como experiencia su “Fabricación de otros productos elaborados de metal N.C.P. eventos”, con inicio de actividades en marzo de 2014.
¿Fabricación de metal equivale a comercio de productos comestibles al público en un kiosco? No. Y la propia respuesta oficial del mandante a la Pregunta N°14 lo había aclarado: “Se considera la fecha que efectuó el cambio de giro que se exige por Bases.”
El giro exigido —actividades de restaurantes y servicio móvil de comidas— el adjudicatario lo aperturó recién en agosto de 2024. La experiencia acreditada no calzaba con el área de negocio licitado.
Hallazgo 2: criterios desiguales en la evaluación de productos adicionales
Aquí está el corazón del trabajo. El equipo asesor cruzó cada uno de los 32 productos de Granadina con cada uno de los 42 productos del adjudicatario, y con los productos de los otros oferentes, buscando inconsistencias en cómo la Comisión los había contabilizado.
Los hallazgos fueron contundentes:
Caso “alimentos untables”: a Granadina se le agrupó toda la categoría como un solo producto adicional. Pero a otro oferente se le reconocieron por separado miel de abeja y mantequilla de maní — dos untables que, según la propia evaluación, eran productos distintos.
Caso “almuerzos”: a Granadina se le contabilizó la categoría como un solo producto. Pero a otro oferente se le reconocieron individualmente ensalada hipocalórica, pasta fría, pastel de choclo y sopas y cremas — todos almuerzos, todos contabilizados separadamente.
Caso “bocados energéticos”: a Granadina se le rechazó el ítem por considerarse equivalente a su bebida energética natural — siendo que uno es un sólido tipo snack y el otro es una bebida.
Aplicando criterios uniformes, Granadina no tenía 32 productos adicionales: tenía 46. Es decir, 4 más que el adjudicatario. El desempate se invertía.
Hallazgo 3: vicio estructural en las bases
El problema más profundo no era de la Comisión, sino de las propias bases. El criterio de “productos adicionales” carecía de categorías generales objetivas y previamente definidas, lo que dejó en manos de la Comisión Evaluadora la tarea ex post de cerrar conceptos como “alimentos untables”, “para almuerzos” o “masas dulces”.
Esa indefinición es jurídicamente problemática: vulnera el principio de objetividad de la evaluación y, al aplicarse de manera dispar entre oferentes, vulnera también el principio de igualdad consagrado en el artículo 4 de la Ley N°19.886 y en el artículo 20 del Reglamento (D.S. N°250).
El recurso no se construyó como una rabieta. Se construyó como una demostración.
3. La estrategia: un recurso de reposición con base documental, jurisprudencia y aritmética
El recurso de reposición presentado a través de mercadopublico.cl no se limitó a alegar injusticia. Se estructuró sobre tres pilares:
Pilar técnico: tablas comparativas de los productos efectivamente ofertados por cada participante, contrastadas contra los criterios consignados en el acta de evaluación. Cada incongruencia, identificada con número de ítem y página del acta.
Pilar jurídico: invocación de los Dictámenes N°32.746 de 2009, N°52.173 de 2012 y N°24.700 de 2016 de la Contraloría General de la República, así como las sentencias Roles N°13-2019, N°86-2020 y N°154-2021 del Tribunal de Contratación Pública, todas en la línea de que la aplicación inconsistente de los criterios de evaluación constituye una infracción grave al principio de igualdad y vicia el acto de adjudicación.
Pilar de claridad expositiva: el recurso se redactó para ser leído por un órgano administrativo con cargas procesales altas, no para impresionar a un foro académico. Numeración correlativa, peticiones concretas, evidencia citada con referencias verificables.
Ese trabajo se traduce, en la práctica de asesoría de Mercado Fácil, en presentaciones ejecutivas en PowerPoint que ordenan la evidencia para el cliente y para la autoridad: una diapositiva por incongruencia, una diapositiva por argumento jurídico, una diapositiva por petición. Ese material es el que separa un reclamo cualquiera de un recurso que el órgano contratante no puede ignorar.
4. El resultado: revocación íntegra del proceso
El 18 de febrero de 2026, mediante Resolución Exenta N°71, el Parque Metropolitano de Santiago acogió a tramitación el recurso y suspendió los plazos de la licitación.
El 27 de abril de 2026, mediante Resolución Exenta N°139, ocurrió lo siguiente:
- Se acogió parcialmente el recurso de reposición de Granadina SpA.
- Se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°105, es decir, la adjudicación al competidor.
- Se revocó la Resolución Exenta N°886, es decir, el llamado a licitación completo y sus bases.
- Se instruyó a la Unidad de Concesiones la elaboración de nuevas bases administrativas, técnicas y anexos para reiniciar el proceso.
¿Por qué la revocación íntegra y no solo la corrección del puntaje? Porque la propia autoridad reconoció en el considerando J que la deficiente redacción del criterio de productos adicionales —con cuatro oferentes empatados en 7,0— hacía imposible aplicar el desempate de forma objetiva. La única medida jurídicamente compatible con los principios de igualdad, objetividad y certeza era partir de cero.
Para Granadina SpA, esto significa entrar al nuevo proceso en igualdad de condiciones, con bases corregidas, sin la distorsión que la había dejado fuera, y con un equipo asesor que ya conoce el terreno mejor que nadie.
5. Las lecciones del caso
Para cualquier empresa que participe en licitaciones públicas en Chile, este caso deja enseñanzas concretas:
La oferta competitiva se construye antes de presentarla, no después. El catálogo de productos adicionales de Granadina fue diseñado con los criterios de evaluación abiertos al lado, no improvisado. Cada producto se eligió pensando en cómo iba a ser puntuado.
El acta de evaluación no es la palabra final. Es un documento administrativo revisable. Cuando hay incongruencias verificables, el recurso de reposición es la herramienta legítima para hacerlas valer.
Los principios de la contratación pública existen para usarse. Estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, objetividad de la evaluación. No son frases decorativas: son fundamentos jurídicos accionables.
El cumplimiento administrativo de los demás oferentes también se revisa. En el camino de este recurso quedó documentado, además, que la garantía de seriedad de la oferta de un tercer oferente se encontraba vencida al momento de la adjudicación —otro argumento válido que se incorporó a la línea de defensa.
6. Qué hace Mercado Fácil
Mercado Fácil es la asesoría especializada que acompañó a Granadina SpA en este proceso. Nuestro trabajo cubre el ciclo completo de la contratación pública:
Antes de ofertar: análisis técnico-jurídico de las bases, identificación de criterios de evaluación favorables y desfavorables, formulación de consultas estratégicas en la etapa de aclaraciones, diseño de la oferta económica competitiva y de la propuesta técnica que maximiza puntaje.
Al ofertar: preparación íntegra de la oferta administrativa, técnica y económica. Documentación tributaria, declaraciones juradas, garantías, anexos. Catálogos de productos diseñados para optimizar criterios de evaluación. Cero rechazos por errores formales.
Después de la adjudicación: revisión forense del acta de evaluación, identificación de vicios, redacción de recursos de reposición técnicamente sólidos y jurídicamente fundados, y representación ante el órgano contratante hasta la resolución final.
Como apoyo permanente: presentaciones ejecutivas en PowerPoint que documentan cada etapa del proceso, ordenan la evidencia y permiten a la gerencia tomar decisiones informadas en tiempo real.
7. ¿Su empresa está participando en licitaciones públicas?
Si su empresa oferta en mercadopublico.cl —o quiere empezar a hacerlo— hay tres preguntas que conviene hacerse hoy:
¿Está leyendo las bases con un equipo que sabe dónde se ganan y se pierden las licitaciones?
¿Su oferta administrativa cumple con todos los requisitos formales, o está dejando puntos sobre la mesa en el modo en que presenta sus antecedentes?
¿Tiene a alguien que revise el acta de evaluación cuando los resultados no le favorecen, o asume que la decisión del mandante es inamovible?
Si alguna respuesta es “no”, conversemos.
Mercado Fácil ofrece una revisión inicial sin costo de las próximas licitaciones en las que su empresa esté interesada en participar. Identificamos los criterios críticos, evaluamos su capacidad real de competir y le entregamos un plan de oferta concreto.
📩 Contáctenos en www.mercadofacil.cl 📞 Solicite su diagnóstico inicial gratuito 💼 De la lectura de las bases a la firma del contrato — todo el ciclo, un solo equipo.
Caso de éxito basado en el proceso de Licitación Pública N°64/2025 ID 607-70-LQ25, Concesión Kiosco Los Canelos, Parque Metropolitano de Santiago. Resoluciones Exentas N°105 (29.01.2026), N°71 (18.02.2026) y N°139 (27.04.2026), todas del Parque Metropolitano de Santiago, públicas en mercadopublico.cl.





